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Abogado experto en delitos de Homicidio y Asesinato

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EL DELITO DE HOMICIDIO Y ASESINATO

EL BIEN JURÍDICO PROTEGIDO es la vida humana. El homicidio y asesinato son los delitos más comunes dentro de los actos que atentan contra la vida humana. También nos encontramos la figura del homicidio imprudente cuando el elemento doloso está ausente en la acción que quita la vida a otra persona, es decir, no existe intención de matar, pero sí lo tiene como resultado de la acción realizada.

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DELITO HOMICIDIO TIPO BÁSICO (ART. 138)

El tipo penal de homicidio consiste en matar a otra persona, y la pena de prisión se establece de diez a quince años.

La pena por homicidio se agrava a una horquilla de quince años a venitidós años y seis meses cuando la víctima sea menor de dieciséis años o especialmente vulnerable; cuando la acción de matar sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual sobre la víctima; o cuando se hubiera cometido el acto por quien pertenece a organización criminal.

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DELITO DE ASESINATO (ART. 139)

El tipo Penal de Asesinato viene determinado en el Art. 189, exigiendo para su calificación conforme a las siguientes circunstancias que deben apreciarse, al menos una, por el Tribunal: 1. Alevosía; 2. precio, recompensa o promesa; 3. ensañamiento, aumentando deliberadamente el dolor del ofendido; 4. facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Se castiga con banda de pena de prisión de quince a veniticinco años.

La apreciación de dos de estas circunstancias, conforme el Art. 139.2 agravarán la pena a un horquilla de veinte a veinticinco años.

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CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA PENA (ART. 180)

El Art. 180 del Código Penal establece una serie de circunstancias que si se dieran en la acción delictiva supondrían la elevación de las penas de prisión respecto de los artículos anteriores. 

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DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE (ART. 142)

El homicidio imprudente grave, conforme el Art. 142.1, se produce cuando se causa la muerte de otro derivado por una imprudencia grave. La pena conlleva prisión en una banca de uno a cuatro años.

Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o ciclomotor, se impondrá adicionalmente la pena de privación de conducir vehículos a motor desde uno a seis años.

Si el homicidio se cometiera utilizando arma de fuego, llevará la imposición de la pena de privación al porte o tenencia de armas por un período de tres a seis años.

Si el homicidio se hubiera cometido por imprudencia profesional, se le condenará también a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de tres a seis años. 

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LA PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE: REQUISITOS PARA SU APLICACIÓN ANTE EL DELITO DE ASESINATO

En el preámbulo de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal se introduce la posibilidad de imponer como pena para los asesinatos especialmente graves la Prisión Permanente Revisable. 

Se regula en el Art. 140 del Código Penal en el que se definen los requisitos para imponer esta pena:

  1. Asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables.

  2. Asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual.

  3. Asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal.

  4. Asesinatos reiterados o cometidos en serie.

Basta con la concurrencia de una sola de estas circunstancias que pueda apreciar el tribunal para la aplicación de la Prisión Permanente Revisable.

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Jesús Escudero / Abogado Defensa Penal

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