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Abogado experto en delitos de Lesiones

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EL DELITO DE LESIONES

El BIEN JURÍDICO PROTEGIDO es el derecho de las personas  la salud, la integridad física y psíquica de las personas. 

Se produce cuando se provoca a una persona, por cualquier medio o procedimiento, un daño que reduce la integridad corporal, la salud física e incluso la salud mental. Se regulan en los artículos 147 a 156 del Código Penal.

Dato importante es la diferencia que hace el Código Penal entre las lesiones que requieren una primera asistencia facultativa y tratamiento médico quirúrgico de las que no lo requieren. Las primeras se castigan con penas de prisión y las segundas con pena de multa.

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DELITO BÁSICO DE LESIONES (ART. 147)

El Tipo Penal regulado en el Art. 147 distingue entre sus tres apartados los tipos de lesiones causadas imponiendo unas distintas.

Art. 147.1 castiga con penas de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses siempre que las lesiones causadas requieran objetivamente para su sanidad una primera asistencia facultativa y tratamiento médico o quirúrgico, no considerando tratamiento médico la simple vigilancia o seguimiento médico.

Art. 147.2 castiga con penas de multa de uno a tres meses las lesiones no incluidas en el apartado anterior, es decir, las que no requieran asistencia facultativa y tratamiento médico.

Art. 147.3 castiga con multa de uno a dos meses el que golpee o maltrate sin causar lesión a otro.

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DELITO LESIONES CON PENA AGRAVADA (ARTS. 148, 149 Y 150)

El Art. 148 castiga con penas de prisión de dos a cinco años las lesiones del 147.1 por la utilización de armas, mediando ensañamiento o alevosía, si la víctima es menor de catorce años o discapacitada, si la víctima hubiere sido esposa o relación afectiva, o fuera una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.

El Art. 149 castiga con penas de prisión de seis a doce años al que cause a otro pérdida de órgano principal o grave deformidad; también se castiga con esa pena causar a otro una mutilación genital.

 

El Art. 150 castiga con penas de prisión de tres a seis años al que cause la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad.

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DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE Y MENOS GRAVE (ART. 152)

El Art. 152 del Código Penal regula los delitos de lesiones, en cualquier modalidad, causadas por imprudencia grave y menos grave, con la siguientes penas: 

  • Lesiones del Artículo 147.1, definidas las que requieren, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico:

    • Imprudencia grave: prisión de tres a seis meses o multa de seis a dieciocho meses.​

    • Imprudencia menos grave: multa de uno a dos meses.

  • Lesiones del Artículo 149, definidas las que cause a otro pérdida de órgano principal o grave deformidad; también se castiga con esa pena causar a otro una mutilación genital:

    • Imprudencia grave: prisión de uno a tres años.​

    • Imprudencia menos grave: multa de tres meses a doce meses.

  • Lesiones del Art. 150, definidas las que ​causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad:

    • Imprudencia grave: prisión de seis meses a dos años.​

    • Imprudencia menos grave: multa de tres meses a doce meses

Para conocer que es una imprudencia grave o menos grave, puede leer el post: 

Jesús Escudero / Abogado Defensa Penal

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